De acuerdo con el artículo 233 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se encuentran sujetas a la previa obtención de licencia urbanística las siguientes actuaciones:
- Se encuentren en situación de fuera de ordenación.
- Se alteren los parámetros de ocupación y altura.
- Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el número de viviendas.
- Se trate de edificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural o se encuentren en el ámbito de protección del Conjunto Histórico-Artístico de Castro-Urdiales.
- Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.
- Los cambios de uso en todo o en parte de las edificaciones en cualquier clase de suelo que se encuentren fuera de ordenación.
- La demolición de construcciones y edificaciones existentes, salvo que deriven de una orden de ejecución o de una resolución administrativa o jurisdiccional dirigida al restablecimiento de la legalidad urbanística.
- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, cierres y vallados de fincas.
- La colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles.
- Las actividades sujeta a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la alud y seguridad de la personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente (utilizar modelo Licencia de actividad sujeta a comprobación ambiental).
- La primera ocupación de las edificaciones e instalaciones de nueva planta y de las reconstrucciones o sustituciones de edificaciones existentes, así como las derivadas de legalizaciones (utilizar modelo Licencia de primera ocupación).
- Las demás actuaciones no sujetas al régimen de declaración responsable según artículo 234 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, salvo que la normativa sectorial establezca que están sujetas a declaración responsable o comunicación.
En caso de que las actuaciones vayan asociadas a la implantación de una actividad, deberá presentarse la correspondiente declaración responsable de apertura de actividad, declaración responsable ambiental u obtenerse la correspondiente licencia de apertura o de actividad sujeta a control ambiental con carácter previo o simultáneo.
¿Quién lo puede solicitar?
Los promotores de la actuación o representante acreditado.
Plazo del procedimiento o resolución y silencio:
Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo máximo de un mes y las restantes licencias urbanísticas en el plazo de tres meses.
El plaz para resolver las licencias se supenderá desde que se soliciten los informes vinculantes, concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo.
Transcurrido el plazo de resolución de la licencia sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Procedimiento a seguir tras la solicitud:
El recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sintéticamente:
.- Se comprueba la documentación presentada; si se aprecia algún defecto formal se notifica al interesado para su subsanación en 10 días.
.- Se somete a informe del Servicio Técnico Municipal; si este formula algún reparo se notifica para que sea corregido en el plazo que se establezca.
.- Si dicho informe se emite en sentido favorable, el expediente pasa al Servicio Jurídico quien, previo informe, elevará Propuesta de Resolución.
.- Por Decreto de Alcaldía se resuelve la concesión o denegación de la licencia.
.- Se notifica dicha Resolución.
Documentación mínima y obligatoria a presentar:
- Modelo de solicitud cumplimentado.
- En el supuesto de que se actúe mediante representante, deberá aportarse acreditación de la representación alegada por medio válido en Derecho (apud acta, poder notarial, etc.).
- Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente, que deberá liquidarse previamente en los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
- En caso de que requerir alguna autorización o informe administrativo previo, deberá aportarse la misma (autorización Cultura, CROTU, Costas, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Carreteras Autonómicas o Estatales, Vivienda, concesión administrativa,…..).
- En caso de andamiaje, certificado de seguridad del mismo
- La documentación establecida para cada caso en la Ordenanza municipal de licencias urbanísticas y su tramitación:
• Licencias de parcelación:
Memoria técnica justificativa de las razones de la parcelación. En ella se describirá, con referencia a los datos catastrales, cada finca original existente (con indicación de las servidumbres y cargas que la graven) y cada parcela resultante (acreditando su adecuación al Plan General e indicando si es apta para la edificación).
Planos de estado actual a escala mínima 1/1000, donde se señalen las fincas originales registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los distintos usos de los terrenos.
Planos de la parcelación a escala mínima 1/1000, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcela resultantes de forma que pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas por el PGOU.
Nota simple registral de las fincas originales.
• Licencias de obra mayores:
Proyecto de ejecución visado (que incluya anexo de urbanización en su caso), asunción de la Dirección de Obra y de la Coordinación de seguridad y salud.
Plano a escala 1/250 en el que queden perfectamente delimitados los suelos objeto de cesión, si los hubiera.
Proyecto de telecomunicaciones (si fuera exigible).
• Licencias de obra menores:
Memoria y presupuesto detallado de las obras a realizar, así como juego de planos a escala que sean necesarios para su correcta comprensión.
Si las obras requieren de dirección técnica, afectan a la seguridad y distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, se deberá presentar un proyecto técnico suscrito por profesional competente y visado por su colegio profesional.
Si las obras se refieren a elementos comunes de un edificio, copia del acuerdo de la Junta de Propietarios.
Si las obras afectan a elementos de fachada del edificio, fotografías en color 10x15.
Si las obras implican una modificación de las características del ascensor o su maquinaria, copia del proyecto técnico que la casa instaladora presenta a al Consejería de Industria.
• Carteles y letreros: croquis de la instalación y plano acotado.
Legislación aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
- Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales y su planeamiento de desarrollo.
- Ordenanza municipal de licencias urbanísticas y su tramitación.
**Se advierte que esta página únicamente habilita para cumplimentar el formulario y para su impresión o descarga, debiendo posteriormente registrar el mismo bien en cualquiera de los lugares habilitados a tal fin previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o a través de la sede electrónica en el siguiente enlace