01/01/2020
Personas obligadas a la identificación.
El titular o arrendatario del vehículo debidamente requerido para ello tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con el doble de la prevista para la infracción leve y el triple si es infracción grave o muy grave. En los mismos términos responderán aquellas personas cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquéllos identifiquen por causa imputable a ellos.
Forma de hacer la identificación.
Mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Multas de Tráfico proporcionando en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la denuncia nombre apellidos número de D.N.I. o documento equivalente y domicilio completo del conductor.
En el caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de conductores e infractores el titular deberá disponer copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración
Lugar de presentación.
En el Registro General del Ayuntamiento de Castro Urdiales plaza del Ayuntamiento s/n horario de 9:00 a 13:00.
En cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las oficinas de Correos.
A través del Registro telemático del Ayuntamiento en los términos y condiciones que se especifican en el mismo.