Formulario
ayuntamiento
AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES
DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL
Modelo: 8977-Declaración responsable ambiental tramitación
Versión: 2024290701

Declaración responsable ambiental

10/08/2024

¿Qué es?


La declaración responsable ambiental es el régimen al que se someten determinadas actividades e instalaciones de menor incidencia ambiental y que requieren de la presentación de un documento, suscrito por el titular de la actividad y técnico responsable, en la que se pone en conocimiento del Ayuntamiento que va a proceder a iniciar la actividad o la obra y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.


¿Para qué actividades debe presentarse declaración responsable ambiental?


Para las actividades incluidas en la tabla del Anexo C (únicamente 2ª columna) de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado y que se enumeran en el siguiente enlace.


Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a este régimen que supongan cualquier ampliación o modificación de las características o el funcionamiento de una instalación o actividad, deberán ser comunicadas a este Ayuntamiento. Se considerará sustancial si la modificación o ampliación alcanza, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo C. En este caso, deberá solicitarse la emisión de licencia ambiental.


Esta declaración responsable debe presentarse de forma previa o simultánea a la solicitud de licencia de las obras necesarias para la implantación de la actividad que se pretenda.


¿Quién lo puede solicitar?


Los promotores de la actividad o representante acreditado.


¿Cuándo se puede solicitar?


Cuando se pretenda la implantación de una actividad de las anteriormente enumeradas, y de forma previa tanto a su inicio como a la ejecución de las obras de acondicionamiento para ello. 

Las obras de acondicionamiento podrán incluirse en el mismo modelo de declaración responsable ambiental, en el campo previsto para tal fin, siempre que estén incluidas en las actuaciones sujetas al régimen de declaración responsable que establece el artículo 234 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.


Plazo de resolución:


No existe plazo de resolución al ser una declaración responsable que surte efectos desde el momento de su presentación junto con la documentación preceptiva, si bien no podrán iniciarse la actividad y las obras de adecuación hasta que el Ayuntamiento se pronuncie expresamente sobre la conformidad de la declaración responsable o, en su defecto, hasta transcurrido el plazo de un mes desde su presentación (art. 34 bis.4 de la Ley 17/2006).


Procedimiento a seguir tras la presentación de la declaración responsable:


El Ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de un mes para verificar la documentación presentada y, en su caso, efectuar oposición o reparos. Durante dicho plazo no podrá ejercerse la actividad ni iniciarse las obras, excepto que el Ayuntamiento se pronuncie sobre la conformidad de la declaración responsable antes de que finalice el mismo.


El informe o pronunciamiento del Ayuntamiento al respecto de la declaración responsable deberá recoger, preceptivamente, la compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales.


Si, transcurrido el plazo de un mes, el Ayuntamiento no manifiesta reparos, el titular de la instalación podrá iniciar la actividad o las obras, de ser necesarias. En caso de que formule oposición o reparos, el titular de la actividad deberá subsanar éstos y el Ayuntamiento efectuará pronunciamiento expreso de conformidad.     


Documentación mínima y obligatoria a presentar:


  • Modelo de declaración responsable cumplimentado en su totalidad y firmado por el solicitante y el técnico responsable. En caso de requerir ocupación de dominio público, deberá cumplimentarse el campo correspondiente a fin de que se emita la preceptiva autorización municipal, sin la cual no podrá realizar la ocupación. Esto es, la declaración responsable no legitima ocupaciones de dominio público.
  • En el supuesto de que se actúe mediante representante, deberá aportarse acreditación de la representación alegada por medio válido en Derecho (apud acta, poder notarial, etc.).
  • Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente, que deberá liquidarse previamente en los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
  • Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia urbanística y ambiental, suscrito por técnico competente.
  • Memoria técnica, firmada por técnico competente, que describa la actividad, su incidencia ambiental, las medidas correctoras establecidas y el cumplimiento de las mismas, debiendo justificar adecuadamente el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones y demás normativa ambiental que resulte de aplicación a la actividad.
  • Ensayos acústicos, mediante mediciones “in situ” del aislamiento a ruido aéreo, impacto y vibraciones, realizado por laboratorios acreditados ENAC, conforme dispone el artículo 30.3 de la Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones.
  • En caso de que requerir alguna autorización o informe administrativo previo, deberá aportarse la misma (autorización Cultura, CROTU, Costas, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Carreteras Autonómicas o Estatales, Vivienda, concesión administrativa,…..).
  • En caso de que la implantación de la actividad requiera obras:
    • Presupuesto detallado de las obras, incluyendo mediciones, maquinaria, materiales y mano de obra.
    • Plano de estado actual y reformado.
    • Justificante de pago de la tasa fiscal por obra e ICIO.


Legislación aplicable: 

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
  • Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
  • Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales y su planeamiento de desarrollo.
    • Ordenanza reguladora de actuaciones comunicadas.
      • Ordenanza municipal de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones. 
        **Se advierte que esta página únicamente habilita para cumplimentar el formulario y para su impresión o descarga, debiendo posteriormente registrar el mismo bien en cualquiera de los lugares habilitados a tal fin previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o a través de la sede electrónica en el siguiente enlace.


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