10/08/2024
¿Cuándo se debe comunicar?
La comunicación del cambio de titularidad de licencias o declaraciones responsables debe realizarse cuando se produzca dicha circunstancia.
La falta de comunicación por escrito al Ayuntamiento implicará que tanto el nuevo titular como el antiguo quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación.
¿Cómo se presenta?
El impreso “Comunicación previa de cambio de titularidad” debe estar debidamente cumplimentado, indicando la resolución por medio de la cual se otorgó la licencia cuyo cambio de titularidad se pretende y acompañarse de la documentación que se señala en el mismo o que le sea requerida, que acredite la legitimidad del cambio de titular.
Plazo de resolución:
No existe plazo de resolución al tratarse de una comunicación, teniendo la transmisión efectos automáticos siempre que se produzca conforme a la normativa vigente, incluidas las Ordenanzas municipales y el Plan General de Ordenación Urbana. No obstante, la Administración examinará la documentación y acusará recibo de la comunicación informando de cualquier incorrección que se detecte.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
La transmisión tendrá efecto automático siempre que se produzca conforme a la normativa vigente. No obstante, una vez revisada la documentación presentada, el Ayuntamiento dictará resolución tomando conocimiento del cambio producido.
El ejercicio de la actividad se deberá ajustar a las mismas condiciones que las correspondientes al título habilitante que se transmite (licencia de actividad, apertura o declaración responsable de actividad). Cualquier variación que afecte a estas condiciones deberá ser comunicada.
La actividad deberá contar con las adicionales autorizaciones sectoriales que resulten precisas para su funcionamiento.
Documentación mínima y obligatoria a presentar:
- Modelo de comunicación previa de cambio de titular cumplimentado en su totalidad.
- En el supuesto de que se actúe mediante representante, deberá aportarse acreditación de la representación alegada por medio válido en Derecho (apud acta, poder notarial, …)
- Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente, que deberá liquidarse previamente en los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
- En el caso de transmisión de una licencia urbanística (no declaración responsable), deberá aportarse la documentación prevista en la Ordenanza municipal de licencias urbanísticas:
- Certificación de técnico competente en la que se acredite el mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia.
- Fotocopia del DNI/CIF.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Documento que acredite el cambio de titularidad.
- Certificado de aforo firmado por técnico competente necesario para la emisión del nuevo cartel anunciado (en caso de transmisión de licencias de hostelería).
Legislación aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
- Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales y su planeamiento de desarrollo.
- Ordenanza municipal de licencias urbanísticas y su tramitación.
- Ordenanza municipal de protección del medioambiente frenta a ruidos y vibraciones.
**Se advierte que esta página únicamente habilita para cumplimentar el formulario y para su impresión o descarga, debiendo posteriormente registrar el mismo bien en cualquiera de los lugares habilitados a tal fin previstos en el artículo 16.4 de la Ley 3/2015 o a través de la sede electrónica en el siguiente enlace.