Formulario
ayuntamiento
AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y ACTUACIONES NO SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA
Modelo: 8969-Declaración responsable de obras y actuaciones no sujetas a licencia urbanística tramitación
Versión: 2024290701

Declaración responsable de obras y actuaciones no sujetas a licencia urbanística

10/08/2024

¿Qué es?


La declaración responsable urbanística legitima a la persona interesada, bajo su exclusiva responsabilidad, a la realización de las actuaciones declaradas, surtiendo plenos efectos desde el momento de su presentación en el Registro siempre que se acompañe de la documentación preceptiva, sin perjuicio de que para su inicio deba disponer de otras autorizaciones o controles establecidas por diferente normativa sectorial.


En caso de que las actuaciones precisaran de instalaciones que impliquen ocupación del dominio público, ésta requiere autorización expresa, sin la cual no podrá procederse a dicha ocupación.Una vez presentada la declaración responsable, los Servicios Técnicos municipales comprobarán la veracidad de los datos declarados, que la actuación está sujeta al procedimiento de declaración responsable, la suficiencia de la documentación presentada y el cumplimiento de la normativa urbanística, pudiendo girar visita de inspección para su comprobación.


Si como consecuencia de tal comprobación se constatase la falsedad, insuficiencia o incorrección de los datos, se declarará la ineficacia de la declaración responsable y se adoptarán las medidas que sean necesarias, que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actuación cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto en la legislación vigente.


¿Qué actuaciones se encuentran sometidas al régimen de declaración responsable?


Se encuentran sujetas al régimen de declaración responsable y no requieren de solicitud de licencia urbanística las siguientes actuaciones detalladas en el artículo 234 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria y que son las siguientes:


  • Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que sean de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, siempre que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación y con el resto de la normativa vigente.
  • Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación o con el resto de la normativa vigente, salvo que:


  1. Se encuentren en situación de fuera de ordenación.
  2. Se alteren los parámetros de ocupación y altura.
  3. Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el número de viviendas.
  4. Se trate de edificaciones que dispngan d algún tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural o se encuentren en el ámbito de protección del Conjunto Histórico-Artístico de Castro-Urdiales.
  5. Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.


  • La primera ocupación de las edificaciones del punto anterior, ya estén sujetas a licencia o declaración responsable, siempre que la dirección facultativa de la obra certifique bajo su responsabilidad que las obras se encuentran terminadas, su destino es conforme a lo autorizado en la licencia o a lo manifestado en la declaración responsable con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas o declaradas y con el resto de la normativa de aplicación.
  • Los cambios de uso en todo o en parte de las edificaciones en cualquier clase de suelo siempre que no se encuentren fuera de ordenación y el planeamiento urbanístico no lo impida.
  • La instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo de potencia inferior a 100kW en cualquier clase de suelo, salvo que se trate de parcelas o edificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural.
  • La realización en cualquier clase de suelo de catas y sondeos, así como la instalación provisional de instrumentos y torres de medición necesarios para la elaboración de proyectos, cálculos técnicos o estudios ambientales.


¿Cuándo se puede presentar?

Cuando se pretenda la ejecución de las actuaciones anteriormente enumeradas y de forma previa.


Plazo de resolución:

No existe plazo de resolución al ser una declaración responsable que surte efectos desde el momento de su presentación junto con la documentación preceptiva.


Documentación mínima y obligatoria a presentar:


  • Modelo de declaración responsable cumplimentado en su totalidad. En caso de requerir ocupación de dominio público, deberá cumplimentarse el campo correspondiente a fin de que se emita la preceptiva autorización municipal, sin la cual no podrá realizar la ocupación. Esto es, la declaración responsable no legitima ocupaciones de dominio público.
  • En el supuesto de que se actúe mediante representante, deberá aportarse acreditación de la representación alegada por medio válido en Derecho (apud acta, poder notarial, …)
  • Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente e ICIO, que deberá liquidarse previamente en los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
  • En todos los casos, presupuesto de contrata de las obra desglosado por partidas y fotografías de la zona en la que se interviene.
  • En caso de actuaciones a realizar en el exterior del edificio, certificado firmado por técnico competente en el cual se describa el procedimiento de la obra, los equipos técnicos y medios auxiliares que vayan a utilizarse o cuya utilización deba preverse, la identificación de los riesgos laborales que deban evitarse, indicando las medidas necesarias para ello, así como su compromiso de coordinar la seguridad de la obra.
  • En caso necesario, planos acotados y a escala del emplazamiento y de planta, en los que se reflejen la situación exacta de la actuación a realizar.
  • Cuando así lo exija la legislación aplicable, documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.
  • En caso de que requerir alguna autorización o informe administrativo previo, deberá aportarse la misma (autorización Cultura, CROTU, Costas, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Carreteras Autonómicas o Estatales, Vivienda, concesión administrativa,…..)


Legislación aplicable:


  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales y su planeamiento de desarrollo.
  • Ordenanza reguladora de actuaciones comunicadas.


**Se advierte que esta página únicamente habilita para cumplimentar el formulario y para su impresión o descarga, debiendo posteriormente registrar el mismo bien en cualquiera de los lugares habilitados a tal fin previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o a través de la sede electrónica en el siguiente enlace de la sede electrónica









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